Circular No. 6 – Prima de Servicios

El Comité Ejecutivo de FECODE socializó en la Junta Nacional Seminario realizada los días 13, 14 y 15 de febrero, en la ciudad de Bogotá, el procedimiento a seguir para la solicitud del reconocimiento, liquidación y pago de la Prima de Servicios, teniendo en cuenta lo contemplado en: el artículo 15, parágrafo 2O, de la Ley 91 de 1989; el artículo 11 5 de la Ley 11 5 de 1994; el artículo 81 de la Ley 812 de 2003; y en particular la Sentencia T-1066 del 20 de diciembre de 201 2.


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