Artículo 1°. Conceder a los Servidores Públicos en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una : licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles.
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si la muerte de la madre del docente ocurre en vacaciones éste tiene derecho a los 5 días? necesito la respuesta pues hay un docente en esta situación: Está reclamando su derecho.
http://consultas-laborales.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=146%3Alicencia-luto&catid=1%3Alaboral&Itemid=1
según este blog el periodo de licencia por luto interrumpe el periodo de vacaciones
Si mi madre murió y me dieron los 5dias de ley.
Me dicen en la empresa que esos 5 días me los van a descontar en mis vacaciones.
Eso se puede?