Defendamos el Fomag

Defendamos el FOMAG

EN DEFENSA DEL FOMAG Y DE LA INSTITUCIONALIDAD DE FECODE.

El Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio garantiza el pago de pensiones, cesantías y el servicio de salud de los maestros oficiales de Colombia, las decisiones que se tomen entorno a su funcionamiento y reglamentación deben estar sujetas a lo contemplado en artículo tercero de la Ley 91 de 1989. 

Así las cosas, las decisiones que se tomen en el FOMAG deben salir del consejo directivo del fondo donde los afiliados tienen dos representantes del comité ejecutivo de FECODE, según lo establece la ley. Adicionalmente, las resoluciones deben recoger los intereses del magisterio en general y no responder a los intereses particulares de una filial de la federación. 

Por esta razón, es rechazable que el ministro de educación Alejandro Gaviria sea quien rompa la institucionalidad del FOMAG, como Integrante del consejo directivo del mismo, llegando acuerdos contrarios a la normas vigentes. 

Finalmente, los dos representantes del magisterio en el consejo directivo del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio deben actuar con total independencia y autonomía del gobierno nacional y en conjunto la federación y sus filiales deben exigir el retiro del artículo 102 del Plan Nacional de Desarrollo qué atenta contra la ley 91 de 1989 y el carácter del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.

TRIBUNA MAGISTERIAL

VICTORIA AVENDAÑO – DIÓGENES ORJUELA – TIMOTEO ROMERO – MEDARDO HERNÁNDEZ 

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