People hold Colombian flags during a protest as a national strike continues in Bogota, Colombia November 27, 2019. REUTERS/Carlos Jasso

CONSTANCIA

Los abajo firmantes, integrantes de Juntas Directivas de sindicatos filiales a FECODE y quienes hacemos parte del equipo de Tribuna Magisterial, planteamos los siguientes puntos para que sean tenidos en cuenta en el pliego de peticiones de la Federación. 

  1. Los criterios de negociación deben partir de la base de los principios de progresividad y no regresividad y FECODE debe preservar su autonomía e independencia frente al Gobierno Nacional 
  2. Financiación de la educación pública: Materialización del Acto Legislativo, según lo establecido el artículo 188 de la ley 1955 de 2019, sobre la reforma constitucional al Sistema General de Participaciones S.G.P. (artículos 356 y 357 de la CPN), de tal manera que se garantice la financiación de las brechas de infraestructura, relaciones técnicas alumno – docente, jornada única, canasta educativa, conectividad, educación rural y la cobertura desde el preescolar de tres grados hasta grado once, tal como se acordó en los años 2019 y 2021.
  3. Jornada única con sustentación pedagógica atendiendo las realidades de los contextos EDUCATIVOS, con todas las condiciones previas requeridas en materia de infraestructura, dotación, tecnología, planta de personal, servicios públicos, alimentación y transporte escolar. en condiciones dignas, para la comunidad educativa. El Gobierno Escolar debe hacer parte integral y decisiva de la puesta en marcha o no de la Jornada única 
  4. Incremento de la planta de personal oficial, considerando la modificación de los parámetros de la relación alumno – grupo; alumno – docente (22 ESTUDIANTES ZONAS URBANAS, 12 ESTUDIANTES ZONAS RURALES), docente orientador – alumnos; docentes directivos – estudiantes (1 POR CADA 200 ESTUDIANTES); considerando los diferentes niveles y modalidades educativas. Además de las modificaciones normativas, se deben tener en cuenta la NTC4595. Protección y no cierre a las sedes educativas que tengan menos de 10 estudiantes  
  5. Modificación de los decretos 3020 de 2002, 1850 de 2022, 1782 de 2013, 1421 de 2017 y la resolución 3842 de 2022 (Manual de funciones)
  6. Modificación del decreto 1850 de 2002 para dar estricto cumplimiento a la jornada laboral de los docentes de 30 horas de permanencia con o sin Jornada Única, incluyendo lo planteado en las Directivas del Ministerio de Educación No 03 de 2003, No 10 de 2009, No 16 de 2013, la Circular 19 de 2016, el Decreto 2105 de 2017 y fallo del Consejo de Estado de abril 30 de 2008.   
  7. Cumplimiento de la Ley General de Educación 
  8. Eliminar del pliego de peticiones la “Reforma curricular y educativa”, ya que dicha petición es contraría a la Ley General de Educación y es una propuesta de Ministerio de Educación Nacional 
  9. Eliminar del pliego de peticiones la propuesta de “Constituir mesa para la discusión de los proyectos del gobierno como retiro compensado voluntario, voluntariado, currículo con justicia social, ente para Constituir mesa para la discusión de los proyectos del gobierno como retiro compensado voluntario, voluntariado, currículo con justicia social, ente para la administración de los recursos del FOMAG (art. 102 PND), educación hibrida” En razón de que la exigencia de la Federación debe ser retirar del Plan de Desarrollo los artículos 100, 101, 102, 104 y 106 y no conciliarlos 
  10. Establecer los porcentajes para continuar el proceso de nivelación salarial para los años 2023, 2024, 2025 y 2026 y de manera progresiva en los años subsiguientes. Garantizando un incremento cada año superior en dos puntos porcentuales por encima del aumento salarial que se establezca para los trabajadores estatales. Adicionalmente, aumentar al 25% del salario la liquidación de la bonificación pedagógica.
  11. Garantizar la convocatoria a concurso de ascenso de ascensos y reubicación para los docentes y directivos docentes del 1278 todos los años.
  12. Realizar el próximo contrato de salud del magisterio con forme a las leyes que reglamentan la contratación pública, conforme lo aprobado en la asamblea federal de Cali, adicionalmente, darles funciones sancionatorias a los comités regionales de prestaciones sociales contemplados en el artículo tercero de la ley 91 de 1989. No se aceptan prorrogas de los contratos de los actuales operadores 
  13. Cumplimiento de los acuerdos anteriores

Los puntos anteriores fueron planteados en el momento de la plenaria de la Junta Nacional del 27 de febrero de 2023 y, el Comité Ejecutivo procedió a someter el pliego a votación sin que se supiera qué cambios tendría y qué sugerencias de los asistentes fueron tenidas o no en cuenta. Se votó por un texto final que no existe y que será el radicado ante el Gobierno Nacional el día 28 de febrero.

Dejamos constancia del antidemocrático procedimiento y de lo lesivas que son las propuestas que están contenidas en el pliego en los puntos 8 y 9 y en los artículos 100, 101, 102, 104 y 106 del Plan Nacional de Desarrollo.

Para constancia se firma a los 27 días del mes de febrero del año 2023.

 

Claudia Díaz Ramos (Directiva ADEMACOR)

Nohora Clemencia Cáceres Landazábal  (Directiva SES)

Diego León Caicedo Piedrahíta (Directivo SUTEQ)

Víctor Hugo Acosta Cardona (Directivo EDUCAL)

 

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