Como Mesada 14 es conocida la prima que recibían los maestros a mediados de año. Un derecho atinente para los y las docentes como funcionarios del Estado con régimen especial.
El asesor jurídico de FECODE, el abogado Jorge Humberto Valero, dio respuesta a tres interrogantes que comparten muchos maestros colombianos sobre la llamada mesada 14.
El primero de ellos es ¿Actualmente quiénes son los beneficiados de la mesada 14? “Hoy deben ser beneficiados todos los educadores que accedan a la pensión de jubilación, conforme a lo establecido en la Ley 238 de 1995”, indicó el abogado Valero. En este sentido, actualmente tienen derecho todos aquellos docentes que percibían estos dineros hasta junio del 2005; de ahí en adelante, los y las docentes que devenguen menos de tres salarios mínimos mensuales.
Para el segundo cuestionamiento acerca de que si quienes tienen derecho a esta mesada y, quienes ya lo recibían con anterioridad, con la nueva normatividad, ¿perderían este derecho adquirido? Según explicó el asesor jurídico los y las docentes deben seguirla percibiendo de acuerdo al Acto Legislativo 01 de 2005, para la Federación y para lo que dijo el Acto Legislativo. No obstante, el Fondo de Prestaciones del Magisterio y el Ministerio de Educación Nacional tienen otra interpretación, aduciendo que no deben percibirla. La asesoría jurídica, la Federación, el Comité Ejecutivo tienen una lectura y una interpretación distinta, insistiendo en que los educadores y educadoras que accedan a la pensión deben seguirla percibiendo.
En otras palabras, El gobierno nacional considera que el acto legislativo la eliminó para todos los docentes. Sin embargo, la posición de la Federación es que se debe mantener para todos los maestros, por cuanto gozan de régimen especial, ratificado por un concepto del Consejo de Estado.
Ahora, el último interrogante es: ¿Cuál es la orientación de FECODE, luego de las negociaciones entre la Federación y el gobierno nacional? Al respecto el abogado expuso que “infortunadamente en la última negociación con el Ministerio y el Fondo de Prestaciones prácticamente se nos hizo un reto en el sentido de que quien debía dirimir este conflicto era la rama judicial, es decir, la justicia contenciosa y en lo que nos desafiaron fue a demandar y a ganar. Nosotros creemos que tenemos la razón, por tanto, vamos a demandar, vamos a seguir accionando ante la justicia contenciosa y que sea ella la que dirima este conflicto. Obviamente es censurable la actitud porque hay sentencias, hay conceptos; el mismo Consejo de Estado ya determinó que el régimen del magisterio es un régimen especial y todas las normas que se produjeron antes de la Ley 812 Artículo 81 son parte del patrimonio del magisterio y deben percibirse”.
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Los que demandaron en Santa Marta, magdalena cuando les van a pagar? Dicho proceso tiene mas de cinco años!
hay que ver los conceptos del C. DE ESTADO