Decreto No. 0240 1 de febrero de 2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE EDUCACiÓN NACIONAL
DECRETO No. 024O 1 febrero  2012

Por el cual se modifica el artículo 16 del Decreto 2715 de 2009

El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los parágrafos de los artículos 26 y 35 del Decreto Ley 1278 de 2002,
 
DECRETA

ARTíCULO 1°. Modificar el artículo 16 del Decreto 2715 de 2009, el cual queda así:
«Artículo 16. Procedimiento. La entidad territorial certificada publicará en su sitio Web y en un lugar de fácil acceso al público la lista de docentes y directivos docentes que obtengan un puntaje superior al 80% en la evaluación de competencias.
Los candidatos a ascenso que hayan obtenido un título de educación superior que no repose en su historia laboral, tendrán un plazo de hasta quince (15) días contados a partir de la publicación de la lista de candidatos, para acreditarlo ante la secretaria de educación respectiva, sin perjuicio de que pueda ser acreditado con anterioridad.
A partir de la publicación de la lista la entidad territorial certificada cuenta con quince (15) días para expedir el acto administrativo de reubicación salarial dentro del mismo grado o de ascenso de grado en el Escalafón Docente, según el caso, siempre y cuando estén acreditados todos los requisitos establecidos para el efecto en el presente Decreto.
Una vez agotada la respectiva disponibilidad presupuestal anual, si procede efectuar otras reubicaciones o ascensos en estricto orden de puntaje, la entidad territorial certificada deberá apropiar los recursos correspondientes y expedir la nueva disponibilidad presupuestal que ampare la ejecución y los pagos originados en los correspondientes actos administrativos que se hayan proferido.
La reubicación salarial y el ascenso de grado en el Escalafón Docente surtirán efectos fiscales a partir de la fecha de la publicación de la lista de candidatos, siempre y cuando el aspirante cumpla los requisitos para reubicación o ascenso, establecidos en el presente Decreto.
Parágrafo 1. En el evento en que el docente o directivo docente haya obtenido un puntaje superior al 80% en la evaluación de competencias y no cumpla los demás requisitos previstos en la Ley, la entidad territorial certificada proferirá, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del término señalado en el inciso 9

DECRETO NÚMERO Q24O     Hoja N°. 2

Continuación del decreto: «Por el cual se modifica el artículo 16 del Decreto 2715 de 2009»
segundo del presente artículo, el correspondiente acto administrativo motivado que niega la reubicación o el ascenso en el Escalafón Docente, el cual se notificará al interesado.
Parágrafo 2. la entidad territorial certificada no podrá exigir al docente o directivo docente certificaciones relativas a los requisitos de tiempo de servicio o a la evaluación anual de desempeño que deben reposar en sus archivos.»

ARTíCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., 1FEB 2012
El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

Decreto No. 0240 1 de febrero de 2012 comentarios en «2»

  1. Qué adefesio ese escalafón nuestro violatorio del Derecho de Igualdad cuando nos uniremos los 1278 para pelear la igualdad?

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