El Tribunal acogió la impugnación de la Procuraduría y revocó la sentencia que suspendió el proceso.
El Tribunal acogió la impugnación que interpuso la Procuraduría, que argumentaba que la Empresa de Teléfonos de Bogotá (ETB) tenía el derecho de competir y adaptarse a las reglas del mercado.
Según una decisión del Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotá, proferida el pasado 10 de noviembre, se había ordenado al Distrito Capital y a la Empresa de Teléfonos de Bogotá (ETB) abstenerse de adelantar el proceso para la obtención de un inversionista estratégico.
El Juzgado emitió dicha orden con carácter provisional, mientras se tramitaba la acción popular que habían instaurado los miembros del Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, (Sintrateléfonos), que se oponían vehemente a la privatización de la empresa.
No obstante, la Procuradora 12 Judicial II Administrativa, argumentó que «la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá es una sociedad comercial por acciones constituida como una empresa de servicios públicos de carácter mixto que, de acuerdo con la Ley, tiene autonomía e independencia por lo que no le es aplicable el Régimen Legal Público».
Así, el Ministerio Público pretendía rescatar «el deber que tienen (los directos de la ETB) de competir con el sector privado, en igualdad de condiciones, lo que conlleva a la toma de decisiones inmediatas para adaptarse a las reglas del mercado».
Con lo anterior en mente, la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca acogió la impugnación que interpuso la Procuraduría General de la Nación en contra de la decisión inicial del Juzgado, denegando, además, las pretenciones de Sintrateléfonos.
De acuerdo con la Procuraduría, sin embargo, en el presente los directivos de la ETB discuten una posible venta de la empresa telefónica, más no un proceso de consecución de socio estratégico.
REDACCIÓN JUSTICIA
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