Por vía de ley, Gobierno busca revivir las vigencias futuras

Planes departamentales

El Espectador, 24 de agosto de 2011

El Gobierno Nacional busca revivir las vigencias futuras para los planes departamentales en todo el país.

Por vía de ley, el Ejecutivo pretende que vuelva a ser aplicada esa figura pero fijando algunas restricciones.

El ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, dijo que esta semana el Gobierno radicará el proyecto que acoge los criterios que en esta materia había fijado la contralora Sandra Morelli.

La idea es permitir acudir a las vigencias para planes de gran envergadura y muy en concreto a planes departamentales de agua.

«Lo que se quiere es que las vigencias futuras se utilicen para unos aspectos que comprometen el desarrollo de obras de gran envergadura a nivel territorial»,

Aún así, Vargas aclaró que el proyecto no revive vigencias para comprometer recursos en ejecuciones innecesarias.

«No se podrán suscribir vigencias para obras menores toda vez que para esos efectos la contralora cree que las vigencias se asemejan a un endeudamiento», explicó.

Qué dijo en su momento la Contraloría?

A finales de julio, la sección primera del Consejo de Estado confirmó una sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del Casanare que había declarado en 2010 la ilegalidad de una ordenanza, mediante la cual se decretaron vigencias futuras excepcionales más allá del período del gobernador.

Explica el informe de la Contraloría General que se trata de un fallo trascendental⁠, aunque tiene efectos interpartes (entre las partes), pues sostiene la misma tesis jurídica que de manera conjunta fijaron en septiembre de 2010 la Contraloría, la Procuraduría, el Ministerio de Hacienda y la Auditoría, toda vez que otras entidades territoriales estaban procediendo con base en los mismos supuestos jurídicos ilegales.⁠

La Circular Conjunta Externa del 8 de septiembre de 2010, y ahora la sentencia del Consejo de Estado, ordenan no aplicar por inconstitucionalidad actos administrativos, según los cuales se autorizó incorporar a los respectivos estatutos presupuestales territoriales la figura de las vigencias futuras excepcionales, y por lo tanto, carecen de validez jurídica las decisiones específicas de los departamentos y municipios que acogieron esa figura, que a finales del año pasado superaban los 15 billones de pesos, destaca el informe de prensa.

La decisión del Consejo de Estado es contundente y fija una clara disciplina fiscal, en cuanto a la imposibilidad de pretermitir el principio de legalidad de las normas del presupuesto local, máxime cuando la Constitución Política, es clara al establecer que la autonomía territorial se ejerce dentro del marco de la Ley de Presupuesto y el ordenamiento constitucional.

La corporación reiteró el imperativo de respetar la reserva de ley de las nomas orgánicas del presupuesto y que, en consecuencia, no es la ley del Plan de Desarrollo el instrumento para introducir normas relativas a vigencias futuras excepcionales para el nivel territorial.

En este estado de cosas, la Contraloría General de la República, se permite reiterar que las vigencias futuras extraordinarias no están contempladas en la Ley Orgánica del Presupuesto hoy vigente en Colombia y que, por lo tanto, no pueden ser utilizadas como fuente de financiamiento hasta tanto el Congreso de la República, con el lleno de los requisitos constitucionales y legales, no proceda a introducirlas en dicha ley, indica el informe de la Contraloría General.

Luego conviene que, aunque se trate de una decisión que tiene efectos interpartes, habida cuenta de la invalidez de lo allí decidido respecto de las otras ordenanzas proferidas por las distintas Asambleas Departamentales o los acuerdos de los Concejos Municipales o Distritales, se proceda a adoptar los correctivos pertinentes a la mayor brevedad, como se señaló en septiembre del año pasado.

Por esos motivos, las operaciones que se hayan ejecutado en contravía de estas directrices y normas superiores, pueden generar graves responsabilidades de sus ordenadores de gastos y corporaciones que las hayan aprobado.

En cuanto a los Planes Departamentales de Agua⁠, los Sistemas Integrados de Transporte Masivo y los Colegios en Concesion, las vigencias futuras ordinarias que no se ven afectadas por este fallo, son aquellas que se planifican y se inician a ejecutar de manera efectiva dentro del periodo del respectivo alcalde o gobernador.

Como consecuencia de esta decisión, también es claro que no son ejecución presupuestal, acorde con la ley, los traslados presupuestales a instrumentos fiduciarios o a otras personas jurídicas de derecho público o privado, sin que se cuente con la respectiva aprobación del plan y del proyecto, y por lo demás sin que se hayan celebrado sus contratos con fundamento en traslados presupuestales y apropiaciones aprobadas según las normas presupuestales orgánicas, claramente aplicables a todo negocio jurídico, reitera el informe de prensa de la Contraloría General.

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