Comunicado del FRENTE DE TRABAJADORES TRIBUNA SINDICAL
Para el movimiento sindical estatal resulta hoy casi que un consenso la necesaria modificación del Decreto 160 de 2014 sobre negociación colectiva en el sector público. El 160 reglamentó la Ley 411 de 1997, que ratificaba el Convenio 151 de la OIT y fijaba “los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos”. El decreto se expidió tardíamente, 36 años después de la Conferencia General de 1978, que ratificó para el mundo el derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública. Aunque la norma le abrió el paso a la negociación en el sector público, muchos sectores hemos reconocido sus limitaciones.
El Ministerio del Trabajo acaba de dar a conocer un borrador modificatorio del Decreto 160. Lo hizo por medio de “comentarios” en una página web y de espaldas a lo que debería ser un debate abierto con las organizaciones sindicales estatales y una negociación con los delegados de la mesa nacional estatal, pues pretende modificar los procedimientos de la negociación en el sector público.
La CUT ha defendido por años la necesidad de fortalecer los mecanismos democráticos de centralización. Consideramos adecuado por ello que los criterios de representatividad, negociación multinivel y unificación de peticiones sean incluidos en el borrador. Sin embargo, esto no puede avalarse si significa un retroceso para la estructura organizativa de nuestra central. La decisión política de centralizar nuestra organización en sindicatos de rama fue adoptada por el V Congreso Nacional de la CUT y desarrollada estatutariamente por el III Congreso Extraordinario, determinación que no ha sido modificada a la fecha.
La propuesta de negociación multinivel excluye de las negociaciones territoriales y sectoriales a los sindicatos de rama que hemos construido en nuestra central desde hace 17 años, priorizando a las federaciones, una forma organizativa que la CUT no ha impulsado en la época reciente. A pesar de incluir a las
Subdirectivas CUT en esos ámbitos de negociación (situación que ya existía), no hay garantías de que en las comisiones negociadoras haya representantes de nuestros sindicatos estatales, quienes han sido los titulares de los acuerdos laborales pactados por años y quienes han sintetizado experiencias de negociación en el sector público.
Siguen proliferando las personerías jurídicas sindicales y la multiafiliación, lo que ha dificultado los procesos de negociación colectiva y debilitado la incidencia sindical. No está de más recordar que esa circunstancia tan negativa tiene su germen en un oscuro momento del sindicalismo en el que las centrales entregaron su independencia y se plegaron al gobierno de López Pumarejo, validando una reforma laboral que instauró el sindicalismo de empresa, permitió el paralelismo, fraccionó en mil islotes al movimiento obrero y limitó la huelga, en contra de los sindicatos nacionales de rama, grandes y fuertes.
También encontramos que la propuesta de la actual cartera del Trabajo mantiene los criterios profundamente neoliberales contenidos en el actual Decreto 160 de 2014. Dentro de las reglas de aplicación del Decreto se incluyen la sostenibilidad y estabilidad fiscal como un criterio para la suscripción de acuerdos colectivos con incidencia presupuestal. Así lo ha ratificado el gobierno en el documento pues afirma: “En materia salarial y prestacional habrá negociación en el ámbito nacional exclusivamente, consultando las posibilidades fiscales y presupuestales.”
El movimiento sindical ha padecido por décadas esa imposición del FMI, el BM y la OCDE de priorizar el pago de la deuda externa y sus exorbitantes intereses por encima del necesario aumento del presupuesto, un incremento que permitiría ampliar las plantas permanentes de personal y acordar incrementos salariales dignos. Si el gobierno se obstina en incluir este aspecto al que nos hemos opuesto por años, la CUT debe distanciarse públicamente del borrador de marras.
No contentos con mantener la regla fiscal, el documento limita la negociación salarial en otros ámbitos de negociación. En el ámbito sectorial esa competencia se encuentra vedada y, para el ámbito territorial, “se podrá acordar incremento salarial siempre que se respeten los límites que fije el Gobierno Nacional”. Entendemos la potestad constitucional que tiene el presidente de fijar topes salariales. Sin embargo, la redacción propuesta por el Ministerio es en la práctica un condicionante para los incrementos salariales acordados por los departamentos, distritos y municipios y que en la actualidad significan un respiro para muchos empleados públicos.
El documento es bastante tímido en dar garantía al cumplimiento de los acuerdos colectivos. El numeral 5 del artículo 2.2.2.4.18 afirma: “En caso de incumplimiento, el Comité convocará personalmente a las entidades y servidores responsables para exhortarlos a convenir plazos de cumplimiento”. La experiencia de estos diez años nos ha señalado que el incumplimiento de lo pactado en negociaciones del sector público es muy alto, en buena parte por la ausencia de mecanismos de fiscalización y sanción con los que sí se cuenta en el sector privado. Es el momento para exigir que se impongan severas sanciones disciplinarias, administrativas y pecuniarias a quienes incumplan acuerdos colectivos pactados con organizaciones sindicales de empleados públicos.
Finalmente, el gobierno del cambio pierde otra oportunidad de mejorar la negociación con la inclusión de reivindicaciones históricas y, con sorpresa, no vemos ningún disgusto en algunos dirigentes de la CUT por esas profundas ausencias. La negociación estatal no cuenta con un verdadero mecanismo de cierre para estos conflictos y la propuesta del Gobierno se empecina en la equivocación al insistir en una mediación que no es obligatoria sino optativa y sin ningún tipo de decisión vinculante. Véanse las fórmulas gaseosas: “podrán acordar acudir” “podrán no acoger o acoger integral o parcialmente las fórmulas de mediación”.
Una propuesta democrática y verdaderamente progresista incluiría mecanismos vinculantes de cierre como el tribunal de arbitramiento o la huelga. El tribunal permitiría que unos terceros elegidos democráticamente tomen decisiones que no se lograron pactar en la mesa de negociación. Es una herramienta que, gracias a la movilización jurídica de los sindicatos y el laboralismo democrático, ha tomado cada vez más fuerza y ahora encuentra limitaciones jurisprudenciales para impedirle ser regresivo o arrebatar derechos adquiridos.
Lamentamos profundamente y rechazamos con energía que no haya lugar en el Decreto a la huelga de los empleados públicos. Nuestra Central ha considerado que permitirla es una deuda histórica del Estado con el sector público como un derecho colectivo fundamental que se desprende de los derechos de asociación y negociación colectiva. Además de estar consagrada en la Constitución Política, de haber sido recogida en diferentes resoluciones de la OIT e incluso de tener fallos a favor de la Corte Suprema de Justicia, la huelga es la principal herramienta de conquista de derechos laborales en el mundo y un derecho al que no podemos renunciar.
FRENTE DE TRABAJADORES TRIBUNA SINDICAL
Jhonson Torres Comité Ejecutivo Nacional CUT
Timoteo Romero Comité Ejecutivo Nacional CUT
Victoria Avendaño Comité Ejecutivo Nacional FECODE
Edilberto Centeno Castro secretario general de SUNET Bogotá
Diógenes Orjuela Expresidente CUT
También te puede interesar
-
DECLARACIÓN- CONSTANCIA PRESENTADA A LA 81ª JUNTA NACIONAL DE LA CUT POR TRIBUNA SINDICAL Y TRIBUNA MAGISTERIAL
-
1 DE MAYO POR LA DEFENSA DE LA SOBERANÍA, EL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN NACIONALES
-
102 años de la USO y la ofensiva contra ECOPETROL
-
LA OBLIGATORIEDAD DE ESCOGER LIBREMENTE
-
EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO QUE REFORMA EL SGP DESCARGA SOBRE ENTIDADES TERRITORIALES LA OBLIGACIÓN DE COBERTURA UNIVERSAL, AVANZA EN LA MUNICIPALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y CUMPLE CON LAS EXIGENCIAS DEL FMI Y LA OCDE.