La contratación del servicio público educativo: de excepción a regla en la lógica neoliberal

ARTICULO DE PRENSA
TITULO                   LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO:
                                  DE  EXCEPCIÓN  A  REGLA  EN  LA  LÓGICA  NEOLIBERAL
AUTOR                     LIC.  LUIS CARLOS FUENTES PEREZ 
FECHA                      ABIERTA
La década de los años 80 finalizo para Colombia con la implantación del Modelo Neoliberal  de Desarrollo, cuyas bases jurídicas fueron introducidas por la Asamblea Nacional Constituyente en la Nueva Constitución  Política de 1991. Postulados  neoliberales  como la extensión de la iniciativa privada, la limitación del papel del Estado en materia económica, el principio de subsidiariedad en el gasto público y la flexibilización laboral en materia de derechos de los trabajadores, entre otros, inspiraron la redacción de los artículos 67 y 68 de la Carta, los cuales en nuestro criterio, son la puerta de entrada al proceso de privatización de la educación  que estamos viviendo, una de cuyas formas es, precisamente, la contratación de la prestación del servicio con los particulares, como mas tarde lo puntualizo la Ley 60 de 1993, reglamentaria de los artículos 356 y 357 constitucionales.
La Ley 60/93, como se recordara, fue la resultante de un fuerte paro nacional del magisterio, que le torció el cuello al  proyecto privatizador de la educación, presentado al Congreso por el gobierno de Cesar Gaviria y liderado por la Ministra de Educación Maruja Pachón de Villamizar, traída de Francia en reemplazo de Carlos Holmes Trujillo García. Esa victoria del gremio magisterial trajo consigo la aprobación de la Ley General de Educación  (Ley 115/94) propuesta por  los educadores, y entre ambas leyes dieron origen a la Gran Reforma Educativa de finales de siglo, la hija no deseada de los neoliberales colombianos. Pese a lo dicho los congresistas de la época, como una excepción  a la regla para la prestación del servicio educativo, que es en las instituciones oficiales, con la planta oficial de personal docente, directivo docente y administrativo, incluyeron el siguiente texto en el artículo 8º de la ley 60/93: “Solamente en donde se demuestre la insuficiencia de instituciones educativas del Estado podrá contratarse la prestación del servicio educativo con entidades privadas sin ánimo de lucro…”Negrillas fuera de texto.
La “odiada Reforma Educativalogro resistir la furia neoliberal  8 largos años, durante los cuales soporto desde el paralelismo del primer Plan Decenal de Educación y la guerra contra la autonomía escolar, el plan de estudios, la libertad de cátedra… del gobierno Samper, hasta los primeros zarpazos de Pastrana en su proyecto de Plan de Desarrollo, declarado inexequible  por  la Corte Constitucional, luego de una contundente lucha  del magisterio. Pero las presiones del FMI y del Banco Mundial le impusieron a Pastrana elevar a norma constitucional la privatización educativa, siendo así como en el 2001 se presento al Congreso de la República el proyecto de Acto Legislativo, que con la orden de “romperle el espinazo a FECODE”, fue aprobado la madrugada del 19 de junio de ese fatídico año, por la mínima  diferencia de 2 votos, derrotando por primera vez a la gloriosa y combativa Federación, que lucho hasta el final para impedirlo( hubieran visto la emoción del Min hacienda  J. M. Santos esa aciaga noche, asomándose al balcón del edificio del Congreso en actitud desafiante con triunfal regocijo). Así nació el A.L 01 de 2001, reglamentado por la ley 715 del mismo año, con la cual el gobierno se sacio, al no encontrar resistencia de los educadores, entre otras cosas por el no reembolso de los descuentos del paro, a pesar de haberse recuperado los días no trabajados. 
Volviendo al tema que nos ocupa, la ley General de Educación ( 115/94) en su artículo 200, insistió en la contratación, pero solo con las iglesias y confesiones religiosas que gocen de personería jurídica,  manteniendo  los criterios del artículo 8º de la ley 60/93, criterios que fueron defendidos en franca lid por el gremio algún tiempo. Pero a partir de la ley 715/01, como veremos, se ha producido una verdadera cascada de leyes  y decretos, coherentes con la lógica neoliberal, para avanzar en el proceso de privatización de la educación estatal:
LEY 715/01, Artículo  27. Reglamentado por el Decreto 1528 de 2002, Adicionado por el art. 30, Ley 1176 de 2007. Prestación del Servicio Educativo. “Los departamentos, distritos y municipios certificados, prestarán el servicio público de la educación a través de las instituciones educativas oficiales. Podrán, cuando se demuestre la insuficiencia en las instituciones educativas del Estado, contratar la prestación del servicio con entidades estatales o no estatales, que presten servicios educativos, de reconocida trayectoria e idoneidad, previa acreditación, con recursos del Sistema General de Participaciones, de conformidad con la presente ley. El Gobierno Nacional reglamentará la presente disposición
En esta norma se producen unos cambios sustanciales, que no son de forma, sino de contenido: se cambia la expresión “solamente cuando se demuestre” por la de “cuando se demuestre” y no se precisa la insuficiencia,al expresar “en las instituciones” y no “de instituciones”, que son los enunciados originales de la ley 60/93. Un segundo cambio, este con relación a la ley 115/94, que autorizo la contratación solo con las “iglesias y confesiones religiosas que gocen de personería jurídica, por las “entidades estatales o no estatales, que presten servicios educativos, de reconocida trayectoria e idoneidad, previa acreditación” (Entran particulares)    
DECRETO 4313 DE 2004 Derogado por el art. 27, Decreto Nacional 2355 de 2009 Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación.” Los departamentos, distritos y municipios certificados podrán celebrar, entre otros, los contratos a que se refiere el presente decreto, cuando se demuestre la insuficiencia para prestar el servicio educativo en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción”. Ya en este Decreto se acomoda lo de la insuficiencia, señalando que esta es “para prestar el servicio educativo…”sin determinar causa alguna, pudiendo ser cualquiera. Muy grave!                                                                     Artículo  2º. Capacidad  para contratar la prestación del servicio  educativo Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 2085 de 2005. “Las entidades territoriales certificadas podrán contratar la prestación del servicio educativo que requieran, con personas jurídicas de derecho público o privado, de reconocida trayectoria e idoneidad en la prestación o promoción del servicio de educación formal”. Aquí se introduce un elemento nuevo y peligroso, como quiera que ya el contratista puede ser un simple agente promotor de servicios educativos. De igual manera este decreto introduce en su artículo dos modalidades de contratos: el de prestación del servicio público educativo y el de concesión del servicio público educativo, y en su artículo dispone que los recursos financieros para los contratos pueden ser “del SGP, de los recursos propios de la entidad territorial certificada o de los que por cualquiera otra transferencia  con destinación especifica que estas reciban” Vaya boquete el que se abrió.
LEY 1294 DE 2009. Modifica el art. 30 de la ley 1176 de 2007 referente a la capacidad para contratar la prestación del servicio educativo. Art.1º  El artículo  treinta de la Ley 1176 de 2007 quedará así:
Prestación del Servicio Educativo: Los Departamentos, Distritos y Municipios certificados, prestarán el servicio público de la educación a través del Sistema Educativo Oficial.
“Solamente en donde se demuestre insuficiencia o limitaciones en las instituciones educativas del Sistema Educativo Oficial podrá contratarse la prestación del servicio educativo con entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares cuando no sean suficientes las anteriores, que cuenten con una reconocida trayectoria e idoneidad, sin detrimento de velar por la cobertura e infraestructura en los servicios educativos estatales”. Nótese que esta redacción es un verdadero galimatías, calculado para crear confusión -.También se precisa en esta ley el tema de la subsidiariedad, al señalar que “cuando el valor de los servicios contratados sea superior a la asignación por estudiante definida por la Nación, el excedente se pagara con recursos propios de la entidad territorial…”
Decreto 2355 de 2009, por la cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas. Art. 1. Objeto y ámbito de aplicación. “Los departamentos, distritos y municipios certificados podrán celebrar los contratos a que se refiere el presente decreto, cuando se demuestre la insuficiencia para prestar el servicio educativo en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción”. Obsérvese que en esta redacción la “pandilla neoliberal”cambio totalmente la razón para contratar la prestación del servicio: no es la insuficiencia de Instituciones estatales que dijo la ley 60/93, no, es la insuficiencia de las instituciones para prestar el servicio lo que hay que demostrar, y esta puede ser cualquier cosa: falta de instituciones, falta de docentes, falta de sillas… faltas estas que se pueden crear congelando la planta, no atendiendo la infraestructura, negando la dotación, como en efecto está sucediendo. El asunto es que se tiene que contratar.
 El Art. 9.  Establece  que no se puede contratar la prestación del servicio donde haya personal oficial. Pero lo que hacen estos privatizadores en Bolívar es trasladar los oficiales para meter contratados.  También este decreto establece otra modalidad de la contratación, la administración del servicio educativo con las iglesias y confesiones religiosas, completando así las tres modalidades: Concesión, prestación, administración. La cascada de normas termina con las DIRECTIVAS MINISTERIALES 24 Y 29 DE 2009, las cuales consuman la metamorfosis de la contratación excepcional del servicio público educativo en regla general para la prestación de dicho servicio, obedeciendo la lógica neoliberal de convertir la educación en un vulgar negocio más, donde el Estado traslada sus funciones a la iniciativa privada, reduce el gasto  económico subsidiando la demanda educativa y flexibiliza la mano de obra docente, cuando no responde por los derechos y garantías laborales de estos. La  contratación es privatización y esta  el negocio.
·         Ex presidente del SUDEB y Diputado de Bolívar

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