|
|
|
La evaluación de Competencias es una de las evaluaciones previstas en el Estatuto de Profesionalización Docente, por lo que se podrá evaluar a los docentes y directivos docentes que de forma voluntaria se inscriban para optar por el ascenso de grado o la reubicación en el Nivel Salarial dentro del mismo grado en el Escalafón Dcente.
¿Qué es el ascenso y cuál es su diferencia con la reubicación de nivel salarial?
Después de estar nombrado e inscrito en el Escalafón Docente en el grado y nivel correspondiente por un término de tres (3), un docente o directivo docente puede reclasificarse en una nueva categoría, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales y, obtenga la calificación establecida en el proceso de Evaluación de Competencias.
El Escalafón Docente es un sistema de clasificación que se basa en la premisa de que los educadores crecen profesionalmente de forma constante como resultado de su experiencia y de su formación, lo que implica que van adquiriendo nuevas competencias y desarrollando aquellas con las que ingresaron al servicio educativo público. También es posible decir que cada docente o directivo docente sigue su propia ruta en el Escalafón, según la forma en que combine su experiencia en el servicio educativo público, con su formación profesional.
El grado depende del título que el docente acredite al momento de hacerse procedente la inscripción en el Escalafón Docente, siendo inscrito en el primer nivel salarial (A). Dada la estructura del Escalafón Docente, que consta de tres (3) grados (1, 2 y 3), que a su vez cuentan con cuatro (4) niveles salariales en cada uno (A, B, C y D). Existen dos posibilidades para la reclasificación del docente o directivo docente:
Para poder aspirar a cualquiera de los movimientos contemplados en el Decreto Ley 1278 de 2002, se requiere que el docente o directivo docente cumpla en primer lugar con las siguientes condiciones:
El Decreto 2715 de 2009, contempla dos situaciones con diferentes requisitos para conseguir la reubicación (cambio de nivel salarial en el mismo grado del escalafón) o el ascenso en el escalafón docente (cambio de grado de 1 a 2 ó 1 a 3 ó de 2 a 3), para lo que es necesario que el docente o directivo docente, verifique claramente su situación particular, específicamente en lo que se refiere a títulos académicos y evaluaciones de desempeño.
Los posibles movimientos se explican a continuación:
Primer movimiento: Los requisitos relacionados a continuación aplican para los docentes o directivos docentes que aspiran al primer movimiento en el escalafón, sin importar si su inscripción en el proceso de evaluación de competencias se realiza para ascenso o reubicación:
1. Estar nombrado en propiedad e inscrito en el Escalafón Docente.
2. Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba. No es procedente contabilizar este tiempo en los siguientes eventos:
3. Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en la evaluación ordinaria de desempeño anual durante los períodos inmediatamente anteriores a inscripción en el proceso de evaluación de competencias, según se trate de reubicación o de ascenso. Es necesario indicar que se tienen que acreditar 2 evaluaciones de desempeño satisfactorias.
4. profesional para acceder al grado 2 o una maestría o doctorado para acceder al Grado 3 .
Movimientos posteriores a la primera reubicación o ascenso.
Una vez el educador consiga el primer movimiento en el escalafón, el docente o directivo docente cuenta con la posibilidad de ascender o ser reubicado nuevamente, a su libre elección, sin olvidar que para un nuevo ascenso se exige la acreditación de estudios universitarios, aquí es preciso señalar que los profesionales de la educación pueden encontrarse en dos situaciones que exigen requisitos diferentes. Segundo ascenso: Una vez el docente o directivo docente consigue el primer movimiento (independientemente que fuera ascenso o reubicación), es posible que su deseo sea ascender, para lo que el Decreto 2715 de 2009 le exige acreditar únicamente la evaluación de desempeño satisfactoria correspondiente al último período académico antes de la inscripción en el nuevo proceso de evaluación de competencias, así como el correspondiente título académico. Segunda reubicación: El docente que desea ser reubicado con posterioridad al primer movimiento (independientemente que fuera ascenso o reubicación), debe acreditar 2 evaluaciones de desempeño superadas satisfactoriamente obtenidas en los años inmediatamente anteriores a la inscripción en el nuevo proceso.
En este punto es necesario señalar que las evaluaciones de desempeño pueden haber sido acreditadas anteriormente en un proceso de evaluación de competencias, sin que ello invalide.
Es importante mencionar que cada convocatoria, para ascenso o reubicación en el escalafón docente, es independiente y por ende no es posible que los resultados obtenidos en un proceso sean utilizados en otro realizado con posterioridad.
Finalmente es necesario manifestar que la participación en la evaluación de competencias y sus resultados no afectan de ninguna manera la estabilidad laboral de los docentes y directivos docentes (parágrafo del artículo 11, Decreto 2715 de 2009), por lo tanto los educadores pueden inscribirse en los diferentes procesos, sin que se generen efectos adversos para el desarrollo de su carrera.
|
También te puede interesar
-
JUNTA NACIONAL DE LA CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES – CUT, GRAVE ACTO DE ANTIDEMOCRACIA
-
EXIGIMOS AL MINISTERIO DE EDUCACION DEL GOBIERNO PETRO Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES, NO DILATAR PAGO DE SALARIOS A MAESTROS Y MAESTRAS.
-
EN ESTE PRIMERO DE MAYO, A UN AÑO DEL NNUEVO MODELO DE CONTRATACIÓN, LOS MAESTROS SEGUIMOS EXIGIENDO AL GOBIERNO SOLUCIÓN A LOS GRAVES PROBLEMAS DE SALUD
-
1 DE MAYO POR LA DEFENSA DE LA SOBERANÍA, EL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN NACIONALES
-
EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO QUE REFORMA EL SGP DESCARGA SOBRE ENTIDADES TERRITORIALES LA OBLIGACIÓN DE COBERTURA UNIVERSAL, AVANZA EN LA MUNICIPALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y CUMPLE CON LAS EXIGENCIAS DEL FMI Y LA OCDE.

