Informe de Tribuna Magisterial – Reunión con el Ministerio de Educación

El día de ayer, 30 de julio, se reunió la comisión negociadora de FECODE con la comisión del Ministerio de Educación. Los aspectos que se trataron y su desarrollo fueron los siguientes:
1.   Decreto sobre educadores amenazados y desplazados.
Después de analizar las propuestas de las entidades gubernamentales se llega a un acuerdo para que el decreto sea expedido.
2.     Decreto sobre la prima de servicios.
No hubo acuerdo.
FECODE planteó su rechazo a la forma como fue expedido el Decreto 1545, sin un consenso y con aspectos que violan el acuerdo perjudicando al magisterio, lo que afecta las demandas que hemos interpuesto los educadores, la redacción del artículo 6 generaría el desconocimiento de primas regionales, en el artículo 5 no contemplar la prima de servicios como factor salarial de la pensión. De tal manera que se exige su modificación.
El Ministerio plantea que el gobierno tiene la facultad de expedir las normas de manera autónoma, posición que no acepta FECODE, ya que el decreto tiene como fuente la negociación entre el magisterio y el gobierno.  Habrá una nueva reunión cuya fecha no está definida, que debería tener la asistencia del Ministerio de Hacienda y Presidencia.
3.     Deudas con el magisterio.
FECODE expresó su rechazo a la retención por parte del Ministerio de Hacienda de acreencias laborales debidamente certificadas por el Ministerio de Educación. De la ilegal demora en el pago de las cesantías y de cómo con ello se está poniendo en peligro la estabilidad del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Sobre esto el Ministerio de Educación no presentó soluciones.
4.     Decreto sobre evaluación de educadores del 1278 que se encuentran en permiso sindical para que puedan concursar para ascender.
FECODE señaló la injustificada demora en la expedición del decreto. El Gobierno manifiesta estar en el proceso de tener el borrador del decreto
5.     Situación del servicio de salud del magisterio y sus beneficiarios.
La Comisión negociadora de FECODE manifestó su rechazo a la gravísima situación que atraviesa el servicio de salud y exigió medidas inmediatas. El MEN señaló las medidas que viene adelantando, las cuales no resuelven en modo alguno los problemas. El problema no se ha resuelto y se profundiza.
6.     Decreto reglamentario de la Ley 1562 sobre enfermedades profesionales.
Tampoco ha sido expedido y apenas el Gobierno enviará el borrador en los próximos días.
Como se puede ver el Gobierno de Santos no le da solución a los principales problemas planteados en la mesa de negociación, se mantiene en su posición de burla a los acuerdos, de dilación, de no resolver la crisis del servicio de salud e ignora las deudas que tiene con el magisterio colombiano. En consecuencia debemos salir todos a la movilización de 1 de agosto y prepararnos para el Paro Nacional.
La Comisión Tripartita en el marco de lo definido en el último Comité Ejecutivo, le hizo entrega de la carta al Honorable Representante a la Cámara Doctor Hugo Velásquez, quien se comprometió en ayudarnos a conseguir una audiencia urgente con el actual Presidente del Congreso Juan Fernando Cristo; estamos a la espera de su confirmación en el día de hoy. La decisión del Comité Ejecutivo es que se apruebe la presencia como Representantes del Congreso de los Senadores Jorge Enrique Robledo, Luis Carlos Avellaneda,  Jorge Guevara y Gloria Inés Ramírez.


TODOS A LA MOVILIZACIÓN DEL 1 DE AGOSTO PREPARATORIA DEL PARO NACIONAL DEL MAGISTERIO

Informe de Tribuna Magisterial – Reunión con el Ministerio de Educación comentarios en «2»

  1. Una regla básica del derecho es la coherencia y debida concordancia entre las normas, dicha regla según los juristas dan SEGURIDAD JURÍDICA, luego entonces como se explica esta contradicción o incompatibilidad entre el decreto 1545 del 19 de julio de 2013 y la norma superior ley 4 de 1992 teniendo en cuenta que este decreto osea el 1545 en su articulo 8 afirma sus raíces y enclava sus tentáculos en el orden jurídico haciendo acopio del articulo 10 de la ley 4 de 1992.

    Así, de la siguiente manera, se evidencia la mencionada contradicción, ya que en atención al articulo 2 (segundo) y en su literal (a) la ley 4 de 1992 reza literalmente:
    a) El respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado tanto del régimen general, como de los regímenes especiales. En ningún caso se podrán desmejorar sus salarios y prestaciones sociales

    Este articulo ratifica la inviolabilidad de los derechos adquiridos, por tanto, el articulo sexto del decreto 1545 del 19 de julio de 2013 que reza literalmente así:
    Artículo 6. Incompatibilidad con otras primas. La prima de servicios de que trata este Decreto es incompatible con cualquier otra prima que perciban los docentes y directivos docentes por el mismo concepto, sin importar su denominación y cualquiera que sea su
    fuente de financiación:
    Este articulo pretende ignorar, anular, desaparecer, derechos – beneficios ya adquiridos mas teniendo en cuenta la forma leónica en que este fue redactado y sancionado a espaldas del magisterio y/o sus representantes haciendo gala de una supuesta facultad especial de legislar y/o expedir normas de manera autónoma sin aportes, debate y construcción, en general sin consenso, y sin la participación activa de los beneficiarios directos en este caso AFECTADOS DIRECTOS
    Esta nueva reglamentación evidencia el trato despectivo no garante y de cualquier forma arrogante e imponente del actual gobierno con los educadores del estado dejando un sin sabor a una conducta impropia EL ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE

  2. Una regla básica del derecho es la coherencia y debida concordancia entre las normas, dicha regla según los juristas dan SEGURIDAD JURÍDICA, luego entonces como se explica esta contradicción o incompatibilidad entre el decreto 1545 del 19 de julio de 2013 y la norma superior ley 4 de 1992 teniendo en cuenta que este decreto osea el 1545 en su articulo 8 afirma sus raíces y enclava sus tentáculos en el orden jurídico haciendo acopio del articulo 10 de la ley 4 de 1992.

    Así, de la siguiente manera, se evidencia la mencionada contradicción, ya que en atención al articulo 2 (segundo) y en su literal (a) la ley 4 de 1992 reza literalmente:
    a) El respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado tanto del régimen general, como de los regímenes especiales. En ningún caso se podrán desmejorar sus salarios y prestaciones sociales

    Este articulo ratifica la inviolabilidad de los derechos adquiridos, por tanto, el articulo sexto del decreto 1545 del 19 de julio de 2013 que reza literalmente así:
    Artículo 6. Incompatibilidad con otras primas. La prima de servicios de que trata este Decreto es incompatible con cualquier otra prima que perciban los docentes y directivos docentes por el mismo concepto, sin importar su denominación y cualquiera que sea su
    fuente de financiación:
    Este articulo pretende ignorar, anular, desaparecer, derechos – beneficios ya adquiridos mas teniendo en cuenta la forma leónica en que este fue redactado y sancionado a espaldas del magisterio y/o sus representantes haciendo gala de una supuesta facultad especial de legislar y/o expedir normas de manera autónoma sin aportes, debate y construcción, en general sin consenso, y sin la participación activa de los beneficiarios directos en este caso AFECTADOS DIRECTOS
    Esta nueva reglamentación evidencia el trato despectivo no garante y de cualquier forma arrogante e imponente del actual gobierno con los educadores del estado dejando un sin sabor a una conducta impropia EL ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE

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