Sentencia del Consejo de Estado sobre el Decreto 1850 de 2002

Sentencia del Consejo de Estado sobre el Decreto 1850 de 2002 comentarios en «6»

  1. EN EL COLEGIO QUE LABORO, TENGO HORARIO DE ENTRADA DE 6 Y 20 DE LA MAÑANA Y MI JORNADA TERMINA A LA 1 DE LA TARDE, ES DECIR PERMANEZCO EN LA I.E. 6HORAS Y 40 MINUTOS, INCLUIDO EL DESCANSO PEDAGOGICO (DIGO PEDAGOGICO PORQUE EN ESA MEDIA HORA DEBO HACER DISCIPLINA JUNTO A OTROS COMPAÑEROS Y EL RECTOR ME RESPONSABILIZA DE LOS ACCIDENTES Q PUEDAN SUCEDERLE A LOS ESTUDIANTES) QUIERE DECIR QUE EN LA MEDIA HORA DE DESCANSO, YO TAMBIEN ESTOY TRABAJANDO Y PENDIENTE DE MIS ESTUDIANTES… QUIERO SABER SI ¿EL RECTOR DE MI IE SE ESTÁ EXCEDIENDO EN SU EJERCICIO Y PODER DE JEFE CON MI EJERCICIO DOCENTE? AGRADEZCO PUEDAN RESPONDER MI INQUIETUD.

  2. ¿quiero saber tambien si el descanso pedagogico hace parte o no dentro de las 6 horas de permanencia en mi jornada escolar? ¿o no se tiene en cuenta este descanso en el cual laboro haciendo disciplina con mis estudiantes?

  3. Las directivas ministeriales 03/03 y 010/09 son muy claras, de lo contrario si el secretario de educacion da esta orden abran un proceso en la procuraduria, porque lo cual implicaría que la Secretaría de Educación está desconociendo la obligación de cumplir con el principio de coordinación que le impone la ley 115 de 1994 a los Secretarios de Educación Departamental al asignarle sus funciones en el artículo 151, a esta conclusión se llega con el simple cotejo de las normas que regulan el calendario escolar (Decreto 1850 de 2002 y las Directivas Ministerial 03 de 2003 y 010 de 2009), normas que las autoridades territoriales están obligadas a cumplir y a garantizar su cumplimiento, a través de sus actos de carácter general y particular, dichas órdenes contradicen lo establecido por las Directivas Ministerial 03 de 2003 y 010 de 2009 y conlleva la vulneración del artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, al invadir la órbita de las competencias que les han sido asignadas al Presidente de la República.

  4. en la zona rural, sabiendo que se maneja otras metodologías como en primaria que es escuela nueva, en básica lo que es postprimaria, y en media telesecundaria, cuales son los periodos de tiempo del docente de carga académica o si existe otro decreto que establezca para la zona rural diferente al decreto 1850,

  5. EN MI COLEGIO SE LABORAN 6 HORAS DE 55 MINUTOS Y NADIE DICE NADA. SI INVESTIGAN ES AL RECTOR POR BRUTO. ADEMAS EL SINDICATO ACORDO CON EL ALCALDE QUE NO MOLESTARA Y YA. EN CAMBIO HAY OTROS COLEGIO DONDE LABORAN LOS DOCENTES 24 HORAS DE 55 MINUTOS. DESCONOZCO EL MOTIVO. ESO ES MUCHO CAMELLO NO SE DEJEN COMPAÑEROS.

  6. Hola a todos
    En mi colegio, el Rector determinó sin consentimiento del Consejo Directivo, que la hora de entrada de los docentes es a las 6:30 AM, aunque las clases empiecen a las 7:00, como la salida de los docentes es hasta la 1:00 PM, mi inquietud es si el rector está facultado para incrementar en media hora (6 horas y media jornada escolar) la jornada escolar?. Que debemos hacer nosostros los docente en este caso?

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