El pasado 6 de febrero el gobierno nacional radicó en el Congreso de la República el Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026 al que denominó: Colombia, potencia mundial de la vida. El PND cuenta con 5 ejes, es decir, 5 líneas de inversión o paquetes presupuestales en los que centran los elementos principales de lo que será su política durante el cuatrenio.
Ahora bien, en el presente artículo muestro cómo el PND no plantea soluciones a los graves problemas que aquejan a la educación pública nacional y además continua el modelo de sus antecesores contribuyendo con el deterioro de la educación pública, y lo que será más grave: destruirá la joya de la corona del magisterio colombiano, golpeando a los maestros quienes, con profunda y sincera ilusión de cambio, ayudaron a elegirlo.
Comencemos por analizar el artículo 101 del PND, éste se refiere a la implementación en la educación básica y media de un modelo híbrido en educación, viejo sueño de los gobiernos anteriores. Entiéndase por modelo híbrido el desarrollo simultaneo de las clases de forma presencial y a distancia, ya sea, de forma sincrónica o asincrónica. Contra éste modelo Fecode ha luchado históricamente por considerar que afecta la autonomía escolar consagrada en la Ley General de Educación, al ordenar un tipo de modelo pedagógico (el modelo híbrido) a las Instituciones Educativas (IEs). Pero, además, podríamos entender ésta propuesta como una falsa solución a las necesidades que viven las IEs, pues, la mayoría de las instituciones educativas del país tienen problemas en su planta física, material mobiliario, laboratorios, aulas, material didáctico, baterías sanitarias, canchas deportivas, conectividad y falta de servicios públicos y el modelo híbrido al contrario de aportar en la solución de dichos problemas traslada la necesidad de infraestructura a los hogares y, por ende, a los padres de familia.
Por otra parte, el artículo 102 del PND acaba con el FOMAG, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio creando una entidad de naturaleza especial con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente del nivel descentralizado del orden nacional asimilable a una entidad de carácter financiero. Entre las funciones de dicha entidad se encontrarán las de liquidar y pagar las prestaciones sociales del magisterio; celebrar los contratos para la prestación del servicio médico-asistencial. Su dirección administrativa se hará bajo una Junta Directiva y un Director General que será de libre nombramiento y remoción por parte del presidente de la República.
Al FOMAG podemos considerarlo la joya de la corona de los maestros en Colombia, su bien más preciado, por su naturaleza jurídica. Para comprender su importancia debemos recordar cómo surge el Fondo. Cuando se crea en la Ley 91 de 1989, el magisterio discutía cuál debía ser la naturaleza jurídica del fondo, la discusión se centró en un elemento fundamental, que parece nominal, pero no lo es, a saber, si el FOMAG debía ser una entidad con personería jurídica o sin ella. La discusión sobre la personería jurídica de la entidad no era menor, recordemos que por aquella época ya se vislumbraba lo que pasaría con el Instituto de Seguro Social y la catástrofe social que padecerían los trabajadores afiliados a él.
Es así como, si el FOMAG se convertía en una entidad estatal con personería jurídica y autonomía administrativa terminaría siendo una empresa exactamente igual al Instituto de Seguro Social y, por tanto, los maestros, en caso de corrupción en la entidad, correrían los mismos riesgos que estaban presentando los trabajadores afiliados al ISS.
En éste momento vale la pena detenernos a explicar qué sucedió con el Seguro Social para entender la discusión de los maestros. El ISS se crea con la Ley 90 de 1946 y el decreto 433 de 1971 lo modifica, éste decreto en su artículo 9 define al Instituto Colombiano de Seguros Sociales como una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio e independiente adscrito al Ministerio del Trabajo. Sí, la misma definición que trae el PND hoy para el FOMAG.
Pues bien, cuando la corrupción llega a estas entidades, suceden algunas irregularidades, como lo explica Héctor Palacios Iragorri “el gobierno, […], se arrogó el manejo y administración del ICSS; dispuso dónde colocar los fondos para el pago de nuestras pensiones, colocó gerentes, nombró juntas directivas de amplia mayoría políticos, era el ordenador del gasto, y los representantes en las Juntas Directivas Nacionales.” Con tanto poder concentrado en estas Juntas Directivas el ISS terminó quebrándose, como lo señala El Tiempo en un artículo publicado en julio de 1998 “Por motivos propios, viciosos y dominantes en esta época, por el despilfarro, por la negligencia sospechosa de los controles existentes, por la ceguera en la vigilancia y la tuertera en la programación, los objetivos cívicos del Instituto se desnaturalizaron […]” (https://tinyurl.com/2oap4bow) Y la consecuencia para los trabajadores afiliados al ISS fue catastrófica, un millón y medio de trabajadores afiliados a ARL se quedaron sin quien les prestara los servicios, 650 mil pensionados de repente vieron comprometidas sus mesadas, y cerca de 44 mil usuarios de enfermedades de alto costo no tenían quien financiara sus tratamientos (https://tinyurl.com/2lysz7ad). Todo a causa de la corrupción y la politiquería.
Éste era el contexto en el que se daba la discusión sobre la naturaleza jurídica del FOMAG, el riesgo que por corrupción en los manejos del dinero un día los maestros se quedaran sin sus prestaciones sociales. Fue por esto que ganó la posición que constituyó al Fondo como una cuenta especial de la nación administrada por una fiduciaria de carácter estatal, la Fiduprevisora y de ese modo, los maestros tendrían la seguridad de que, en caso de malos manejos, sus prestaciones sociales serían respaldadas directamente por el Ministerio de Educación Nacional como Fideicomitente, siendo el Estado colombiano quien garantiza su seguridad social. Es por ésta razón que el FOMAG es una cuenta especial de la Nación y no una entidad estatal con personería jurídica.
Por lo dicho anteriormente, es que el magisterio colombiano debe salir en defensa del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, exigirle al gobierno nacional que elimine del Plan Nacional de Desarrollo el artículo 102, evitando así la destrucción del FOMAG, protegiendo sus prestaciones sociales. Además, exhortar a Fecode, su sindicato, a luchar por la protección del Fondo, así como, proteger los intereses de los maestros con autonomía e independencia del gobierno nacional, independencia que, a su vez, es la mayor garantía que tienen los maestros de alcanzar sus principales reivindicaciones.
Posdata: Vale la pena hablar del artículo 104, sobre el programa de voluntariado, programa tan lesivo como política de gobierno que, por su complejidad y profundidad, será motivo de mi siguiente artículo.
Por: Eduard Osorio, maestro de Charalá Santander
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