Compañeros, ante la actitud gerencial que están tomando algunos rectores contra los docentes, en aras de cumplir la imposición de la falsa jornada única del MEN, como parte de las políticas de Santos en obediencia a la OCDE, sin tener en cuenta las condiciones materiales concretas en las instituciones educativas y de los maestros colombianos, están estos (los rectores) vulnerando el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas de los maestros, cambiándoles los horarios y jornadas de manera unilateral y/o situándoles la permanencia (6 horas) en la mañana y en la tarde.
Por lo anterior nos permitimos trascribirles el concepto jurídico del Dr. Donaldo Casado, miembro del Equipo de Trabajo Jurídico de FECODE, que esperamos sea de gran utilidad para todos.
Cordialmente,
FRENTE DE EDUCADORES TRIBUNA MAGISTERIAL
FRANCISCO TORRES (3208136986)
LUIS ALBERTO MENDOZA (3126287277)
ELÍAS FONSECA CORTINA (3153580223)
DIOGENES ORJUELA (3153261656)
MEDARDO HERNANDEZ BALDIRIS (3158916814)
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CONCEPTO JURIDICO SOBRE EL LIMITE DE LAS FACULTADES QUE TIENEN LOS RECTORES O DIRECTORES EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS A LA HORA DE ASIGNAR LA JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES.
1.Las funciones y obligaciones que tienen los rectores o directores en las instituciones educativas de carácter públicas las podemos encontrar debidamente regladas en el ordenamiento jurídico, así las cosas es menester señalar que existen limitaciones para dichas autoridades educativas en lo que tiene que ver con las funciones que se imparten a los docentes colombianos, es decir que las facultades que les atañe no pueden ser de tipo absolutas si no relativas.
Los fundamentos legales para sustentar tales limitantes los encontramos principalmente en lo preceptuado en la ley 715 de 2001
(….)
Funciones de Rectores o Directores. El rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes:
“……. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia..”
- El gobierno Nacional reglamento lo referente a la jornada laboral y escolar docente mediante el decreto 1850 de 2002 señalando claramente el:
Horario de la jornada escolar. El horario de la jornada escolar será definido por el rector o director, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes,…”
“….Distribución de actividades de los docentes. Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico, el rector o director del establecimiento educativo, fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades curriculares complementarias…”
“… Cumplimiento de la jornada laboral. Los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una dedicación mínima de ocho (8) horas diarias.
El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será como mínimo de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o director de acuerdo con lo establecido en el artículo..”
El decreto 1850 de 2002 establece que Para completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizarán fuera o dentro de la institución educativa actividades propias de su cargo, indicadas en el artículo 9 del presente Decreto como actividades curriculares complementarias.
Frente los excesos, abusos o arbitrariedades que puedan presentarse en los centros educativos, la honorable corte constitucional mediante reiterada jurisprudencia ha señalado lo siguiente:
“…… Sentencia T-882/06
Vulneración del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas
A lo largo de su jurisprudencia, la Corte ha examinado el contenido y alcance del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, en los términos del artículo 25 de la Constitución política de Colombia que reza lo siguiente:
“El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”
La honorable Corte Constitucional ha señalado de manera suficiente el respeto y la protección a los Derechos fundamentales, el derecho al trabajo, la dignidad humana y el Derecho fundamental al debido proceso como pilares necesarios en la construcción de un estado Social de derecho.
- 2. Se concluye entonces que si bien es cierto los rectores están facultados para establecer el horario de la jornada laboral de los Docentes, es necesario que dichas asignaciones cuenten con el visto bueno del consejo directivo de la institución y en lo posible concertarse con los docentes, siempre y cuando las asignaciones o distribuciones de la jornada laboral no vulneren, menoscaben o desconozcan principios Constitucionales y derechos de tipo fundamentales.
- 3. El mecanismo idóneo para impedir o evitar arbitrariedades, atropellos, abusos o acosos de tipo laboral y lograr una verdadera protección de los derechos fundamentales para estos casos como mecanismo de amparo es la acción de Tutela, en el sentido orientado por la Corte Constitucional.
Sentencia T- 084 de 1994. Sentencia T- 167 de 1994.Entre muchas otras, sentencias T. 613 de 1995, T- 312 de 2001, C- 291 de 2002,T- 140 de 2002, T- 575 de 2003, T- 633 de 2004 y T- 433 de 2005.Consejo de estado sección primera, Camilo Arciniegas Andrade sentencia Del 30 de Arbil de 2008,Sentencia T- 232 de 1999. Sentencia del Tribunal Constitucional, núm. 120, del 2 de julio de 1990.Tribunal Social de Navarra, S. 18-05-2001, núm. 161/2001.Tribunal Social de Pamplona, sentencia núm. 319/2001.Juzgado núm. 30 de lo Social de Madrid, auto núm. 24 de 2002.Juzgado núm. 1 de lo Social de Pamplona, sentencia núm. 200 de 2001.Art. 1 de la Ley 1010 de 2006.Art. 2 de la Ley 1010 de 2006.Art. 17 de la Ley 1010 de 2006.Art. 11 de la Ley 1010 de 2006.
* Donaldo Casado N.
ASESOR JURIDICO DE FECODE